Información ampliada sobre el sistema de videovigilancia del IES Julio Verne
Instalación de un sistema de videovigilancia en las instalaciones del centro
1. Antecedentes y objeto de esta información
El IES Julio Verne ha procedido a la instalación de un sistema de videovigilancia en sus instalaciones con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones del centro. Dado que dicho sistema implica el tratamiento de datos personales (imágenes) de alumnado, profesorado, personal no docente y visitantes, el centro pone a disposición de la comunidad educativa esta información ampliada, conforme a la normativa de protección de datos.
Esta información tiene por objeto:
- Justificar la necesidad y proporcionalidad de la medida.
- Explicar las condiciones técnicas y organizativas de la instalación (zonas cubiertas, exclusiones, conservación, accesos).
- Detallar a quién y cómo se ha comunicado la instalación, conforme a la normativa vigente.
2. Marco normativo aplicable
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en particular sus artículos 5 (principios), 6 (licitud del tratamiento) y 13 (información a los interesados).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), art. 22 (tratamiento de datos con fines de videovigilancia) y art. 89 (uso de sistemas de videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de aplicación supletoria en lo relativo a información y carteles).
- Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y las preguntas frecuentes de la AEPD sobre videovigilancia en centros educativos.
- Instrucciones del órgano que ejerce las funciones de Delegado de Protección de Datos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Normativa de organización y funcionamiento de los centros educativos de Castilla-La Mancha, en lo relativo a las competencias del Consejo Escolar y del Claustro de profesorado.
3. Justificación de necesidad y proporcionalidad
De acuerdo con el criterio de la AEPD, la instalación de cámaras en un centro educativo solo es lícita cuando responde a un interés legítimo de seguridad de personas e instalaciones, y cuando esa finalidad no puede alcanzarse de forma menos intrusiva. El centro justifica la medida en los siguientes términos:
- Finalidad: protección de personas y bienes, prevención de actos vandálicos, intrusiones o incidentes fuera del horario lectivo y en accesos y zonas comunes.
- Refuerzo de la seguridad de la comunidad educativa: identificar con rapidez los hechos que alteren la convivencia del centro y poder intervenir cuanto antes para minimizar sus consecuencias.
- Prevención de robos y sustracción de objetos en horario escolar.
- Refuerzo de la seguridad del centro frente a entradas no autorizadas, especialmente en el horario en que el centro permanece cerrado.
- Las cámaras NO se orientan hacia aulas o talleres en horario lectivo, ni hacia aseos, vestuarios o zonas de descanso del personal, conforme exige la normativa.
- Los criterios seguidos para la ubicación de las cámaras han sido, en todo caso, situarlas en zonas de paso y de control de accesos.
- Si alguna cámara pudiera captar vía pública, su campo de visión se limita a la franja estrictamente necesaria para la seguridad de accesos, conforme al criterio de la AEPD.
4. Descripción técnica y condiciones del tratamiento
4.1 Zonas cubiertas
Las cámaras se distribuyen en las zonas comunes del centro relacionadas con el control de accesos y la seguridad general de las instalaciones: parking, patios y pistas deportivas, entrada principal y hall, salón de actos, y pasillos y escaleras de los distintos edificios. Se confirma que ninguna de las ubicaciones capta aulas en horario lectivo, aseos, vestuarios ni zonas de descanso del personal. Por motivos de seguridad, el centro no hace pública la ubicación exacta de cada cámara; esta información puede consultarse presencialmente en la Secretaría del centro.
4.2 Plazo de conservación
Las grabaciones se conservarán por un plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se pondrán a disposición de la autoridad competente (art. 22.3 LOPDGDD).
4.3 Acceso a las grabaciones
El acceso a las imágenes queda restringido al personal expresamente autorizado por la Dirección: el Director y el Secretario (como responsable de la coordinación del sistema) y, en su caso, el personal técnico de mantenimiento contratado para tareas de soporte, quedando registrado cualquier acceso o exportación de imágenes.
4.4 Medidas de seguridad
- Almacenamiento en dispositivo/grabador de acceso restringido mediante usuario y contraseña.
- Cifrado o control de acceso físico al equipo de grabación.
- Prohibición de difusión, copia o cesión de las imágenes salvo requerimiento de autoridad competente.
4.5 Evaluación de impacto
Dado que la videovigilancia constituye, según el Comité Europeo de Protección de Datos y la AEPD, un supuesto de observación sistemática de zonas de acceso público a valorar, el centro ha documentado un análisis de riesgos simplificado, trasladado a la Delegada de Protección de Datos de la Consejería de Educación.
Puedes ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación dirigiéndose a la Secretaría del centro o a la Delegada de Protección de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Más información sobre este tratamiento: https://rat.castillalamancha.es/info/0960
