
Instalación de un sistema de videovigilancia en las instalaciones del centro
1. Antecedentes y objeto de esta información
El IES Julio Verne ha procedido a la instalación de un sistema de videovigilancia en sus instalaciones con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones del centro. Dado que dicho sistema implica el tratamiento de datos personales (imágenes) de alumnado, profesorado, personal no docente y visitantes, el centro pone a disposición de la comunidad educativa esta información ampliada, conforme a la normativa de protección de datos.
Esta información tiene por objeto:
2. Marco normativo aplicable
3. Justificación de necesidad y proporcionalidad
De acuerdo con el criterio de la AEPD, la instalación de cámaras en un centro educativo solo es lícita cuando responde a un interés legítimo de seguridad de personas e instalaciones, y cuando esa finalidad no puede alcanzarse de forma menos intrusiva. El centro justifica la medida en los siguientes términos:
4. Descripción técnica y condiciones del tratamiento
4.1 Zonas cubiertas
Las cámaras se distribuyen en las zonas comunes del centro relacionadas con el control de accesos y la seguridad general de las instalaciones: parking, patios y pistas deportivas, entrada principal y hall, salón de actos, y pasillos y escaleras de los distintos edificios. Se confirma que ninguna de las ubicaciones capta aulas en horario lectivo, aseos, vestuarios ni zonas de descanso del personal. Por motivos de seguridad, el centro no hace pública la ubicación exacta de cada cámara; esta información puede consultarse presencialmente en la Secretaría del centro.
4.2 Plazo de conservación
Las grabaciones se conservarán por un plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se pondrán a disposición de la autoridad competente (art. 22.3 LOPDGDD).
4.3 Acceso a las grabaciones
El acceso a las imágenes queda restringido al personal expresamente autorizado por la Dirección: el Director y el Secretario (como responsable de la coordinación del sistema) y, en su caso, el personal técnico de mantenimiento contratado para tareas de soporte, quedando registrado cualquier acceso o exportación de imágenes.
4.4 Medidas de seguridad
4.5 Evaluación de impacto
Dado que la videovigilancia constituye, según el Comité Europeo de Protección de Datos y la AEPD, un supuesto de observación sistemática de zonas de acceso público a valorar, el centro ha documentado un análisis de riesgos simplificado, trasladado a la Delegada de Protección de Datos de la Consejería de Educación.
Puedes ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación dirigiéndose a la Secretaría del centro o a la Delegada de Protección de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Más información sobre este tratamiento: https://rat.castillalamancha.es/info/0960 [1]
Enlaces
[1] https://rat.castillalamancha.es/info/0960